El Anciano Dependiente; Una Ley Francesa, La
Realidad Nacional; Un Estudio Comparado
INTRODUCCIÓN
Aquello QUE SE escribe al final
Se pone en el principio
Y nadie lee
La realidad jurídica en el ámbito universal se
encuentra por lo general en el dilema de conocer nuestros derechos y saberlos
aplicar.
Esto implica que en una serie de ámbitos
caracterizados por la realidad cambiante la cotidiana actualización sea una
demanda.
El caso del anciano dependiente es un buen
ejemplo de ello. Todos los profesionales nos vemos a diario vinculados con ese
18% de la población del Uruguay en mayor o menor medida. El problema que no
siempre estamos lo suficientemente preparados para hacer frente a la demanda
que ellos nos plantean.
La intención del presente trabajo es aportar
en la medida de nuestras posibilidades a la comprensión y correcta evaluación
de distintas situaciones que se nos pueden presentar.
La Ley francesa que se presenta y se intenta
comentar, es solo un ejemplo de cómo otra sociedad está intentando resolver
algunos de sus problemas.
El anciano dependiente es muy fácilmente
victimado en el ejercicio de sus derechos - tal como lo pretendemos señalar a
lo largo de las siguientes páginas - por quienes detentan el poder de decidir,
hablar y hacer por él.
Paralelamente, el ámbito legal se ve ubicado -
por desconocimiento - en el rol de "cómplice" del despojo al hacer
cumplir una serie de disposiciones que por lo general presentan todas el mismo
problema: no le dan al anciano el espacio social donde manifestar su opinión.
Tal como se verá, hasta quien presenta un
déficit intelectual, según esta Ley debería ser interrogado en su voluntad.
El presente trabajo no pretende ser más que un
aporte para que todos aquellos que nos enfrentemos a distintas realidades
vinculadas con ancianos, podamos tener otro parámetros para mirar las cosas y
formar nuestra opinión: la voluntad del anciano
Psic. David M. Karp
Montevideo 1998
EL ANCIANO DEPENDIENTE
En publicaciones anteriores se ha incursionado
en algunos de los aspectos legales vinculados a la condición del anciano
dependiente, en los cuales se pretendió demostrar que a falta de una clara
legislación vigente, en conjunción con un desconocimiento casi total de los
aspectos gerontológicos puestos en juego , dan como resultado que una serie de
aspectos éticos, morales y legales se vean violados
Entenderemos a un anciano como
"Dependiente" a aquel anciano que por motivos psíquicos, biológicos o
sociales se encuentre necesitado de persona o institución que le posibilite la
materialización de la satisfacción de algún aspecto de sus necesidades o
deseos.
Una vez definidos estos aspectos podremos
comprender la necesidad de asegurar al anciano dependiente la conservación y el
cuidado de sus derechos, que podrían verse violados - y de hecho así ocurre,
por acción u omisión - en su calidad de depender de la voluntad de un otro.
Comenzaremos haciendo un breve análisis de lo
que puede implicar esa "voluntad de un otro", para luego analizar las
Leyes constitucionales sobre los derechos y libertades de las personas de edad
dependiente.- recientemente promulgadas por la Fundación Nacional De
Gerontología Ministerio De Trabajo Y De Asuntos Sociales. de Francia en 1997.
El Cuidador.
Generalizaremos con este nombre a aquella
persona que ha quedado a cargo del cuidado de los aspectos dependientes del
anciano.
El 85% del cuidado primario que reciben los
ancianos no provienen de los sistemas sanitarios, sino que esta proporcionados
por su hogar tal como se plantea en bibliografía española
A tales efectos deberemos diferenciar
netamente entre el anciano solo (la soledad de por si representa un riesgo
geriátrico gerontológico) y por otro, al anciano que vive en contacto íntimo
con su núcleo familiar
El primer elemento a evaluar es la medida en
que ese núcleo familiar es continente o no para el anciano.
Como Núcleo Familiar Continente entendemos a
aquel que es capaz de instrumentar y mantener satisfechas las necesidades
básicas del anciano - las afectivas, sociales, económicas, etc.
Así mismo deberemos reconocer que un núcleo
familiar que en determinado momento se manifiesta como continente puede dejar
de serlo en otro
El anciano cumple normalmente una serie de
roles dentro del contexto familiar .Todo "marcha bien" mientras pueda
seguir asumiendo las distintas tareas o, siendo copartícipe de la economía
familiar (tanto en lo monetario como en lo afectivo)
.Esquemáticamente tendríamos:
En este primer esquema se pretende simbolizar
el tipo vincular de cualquier grupo familiar. En el mismo la interacción
afectiva, la comunicación, la delegación y el reparto de tareas involucran a
todos.
El problema queda planteado cuando el anciano,
por distintos motivos, (físicos, mentales, etc. ) no puede seguir ocupando el
lugar como normalmente lo ha hecho hasta ese momento entonces tenemos una
situación que se presenta como sigue:
Todo aquello que el grupo familiar tenía
depositado en el anciano, en estos momentos "No hay quién se haga
cargo"
Cuando la situación del anciano como
consecuencia de su estado personal le impide seguir asumiendo roles como puede
ser el cuidado de sus nietos, o todo lo que tenga que ver con su autovalidez,
requiriendo que le sean aportados más cuidados, a cada uno de los integrantes
del núcleo familiar se le crean nuevas obligaciones.
Esas responsabilidades les exigen en lo
personal dedicación, dinero, tiempo; en lo grupal, asumir la nueva demanda en
el cuidado del anciano la cual requiere un cambio de actividades y roles
debiendo elaborar por parte del grupo familiar la ansiedad que todos esos
cambios implican - lo que no siempre es posible -.
Al analizar a los grupos familiares se observa
que cuando el anciano satisface las necesidades del grupo, le permite
establecer con el anciano un buen vínculo el cual pasa a ser frustrante en el
momento que deja de satisfacerlas, creándose así un vínculo negativo en donde
la hostilidad es permanentemente realimentada. Como consecuencia de esto, se
produce un aumento en la conflictividad entre el grupo familiar y el anciano.
Tomando en cuenta estos elementos podría
enunciarse que, en muchos casos la capacidad continente del grupo familiar
hacia el anciano estaría ligada a la capacidad de éste de seguir
"asumiendo tareas" y cumpliendo con ellas.
El problema detonante o critico es casi
siempre "la división de las responsabilidades" por las diferencias
generadas en el reparto no equitativo del trabajo o de las exigencias
económicas que el cuidado del anciano trae aparejado. Se crean tensiones,
controversias, disgustos, o alejamientos dentro del grupo familiar.
La nueva situación intrafamiliar es vivida
como distintas formas de violencia por cada uno de sus integrantes. Cada uno
está dispuesto "a aportar" al cuidado del anciano en la medida en que
ha podido elaborar y asumir el vínculo con el ser querido. Entre otras cosas,
los hijos ven en la problemática de su padre o de su madre, la posibilidad de
que en el futuro también ellos se encuentren en la misma situación
Un miembro de un grupo, siguiendo el proceso
natural de división del trabajo, se hace responsable de los aspectos negativos
o atemorizantes de la tarea del cuidado del anciano, (su cuidador) en un
acuerdo tácito en el que se compromete tanto él como los otros miembros de la
familia a encarar así el problema.
Este miembro será encargado de mantener lejos
del resto de los familiares toda problemática del anciano, debiéndose ocupar él
mismo de resolver casi todos los problemas. Para la familia el problema queda
reducido al anciano y a su cuidador. Ambos en tanto que son el problema,
resultan segregados del ámbito familiar - a pesar que sigan viviendo bajo el
mismo techo.
La presión grupal que determina esta situación
hace que la angustia y la agresividad que éste rol genera al cuidador sólo
pueda ser dirigida hacia una persona, el causante y culpable de todo: el
anciano
La dinámica intrafamiliar podría buscar otra
solución, pero permanentemente tropieza con su propia incapacidad de
redistribuir la tarea del cuidado del anciano ya que esto implicaría una
redistribución de las ansiedades y angustia que el anciano genera. Respuestas
tales como " Yo no puedo, no tengo lugar en mi casa" o " no
puedo dedicarle el tiempo que necesita tengo que alimentar a mi familia" o
" vos que sos la soltera tenes menos responsabilidades", etc.
La superación de ésta problemática implicaría
la intervención de un psicólogo que trabaje sobre ella, pero nadie quiere
replantearse la angustia con el resto de sus familiares en un trabajo grupal,
cuando "ya está todo solucionado" con el cuidador familiar. El
cuidador, comparte con el anciano tanto la segregación grupal como las
ansiedades generadas. La salud del cuidador tiene los días contados. El estrés
que todo esto genera en el cuidador se asocia rápidamente a un estado
depresivo; sintomatología somática aparece manifestando la falta de un espacio
donde desarrollar su discurso de disconformidad, llegándose hasta la
melancolía. En países donde se puede contar con grupos multidisciplinarios, el
cuidador recibe una "terapia de apoyo" que le permite elaborar la
problemática. ¡En nuestro medio se desconoce!.
Una vez que la situación se agrava o el
cuidador no resiste más, el grupo decide que lo mejor que se puede hacer -
alejando la fuente de ansiedad- es poner al anciano fuera de su hogar en un
asilo. Planteado así el problema se podría pensar que en una falsa oposición:
salud familiar Vs. salud del anciano.
En realidad esta situación es producto de un
déficit en la atención geriátrico gerontológica.
El resultado final es que el "Limite de
Continencia del anciano en su hogar" queda determinado por un mal manejo
de la situación familiar fácilmente superable con un correcto abordaje
geriátrico gerontológico de un equipo multidiciplinario
La capacidad de continencia del anciano de una
familia no asistida gerontologicamente está basado en los límites de manejo de
la situación de aquella persona que se ha visto delegada a su cuidado. A pesar
que este cuidado pueda ser muy bien intencionado, el mismo puede ser erróneo
desde un punto de vista clínico lo que determina prejuicios tanto para el
núcleo familiar, como para el cuidador, y especialmente para el anciano.
La institucionalización
La Institución deberá reunir las condiciones
adecuadas para cumplir los objetivos pertinentes - es decir otorgarle al
anciano una total cobertura en la satisfacción de sus necesidades básicas como
mínimo -. A pesar de todo el despliegue que se realice en favor del anciano, se
ha demostrado en distintos estudios realizados en varios países una mayor tasa
de morbilidad durante los primeros meses de estancia en una residencia. Cuando
el diagnóstico es de demencia la esperanza de vida media es de 26,6 meses, mientras
que en el caso de ingresados por cuadros psiquiátricos es de 65 meses.
La causa más frecuente de muerte en ambos
grupos es la neumonía, y en la demencia multiinfarto son los accidentes
vasculares. En el caso de pacientes internados por DTA en unidades
psicogeríatricas señala que solamente el 18% superan los dos años de vida. Pero
cuando analizamos las cifras anteriores no debemos dejar de olvidar que la
mortalidad en las residencias para ancianos es mayor que los que viven en sus
domicilios ya que presentan un mayor índice de invalidez.
Síntomas psiquiátricos y conductuales suelen
ser factores de riesgo para la institucionalización que debidamente tratados
pueden demorarla en el tiempo o prevenirla. Estudios han demostrado que
incontinencia, afasia, dependencia en actividades cotidianas, problemas
cognitivos severos e insomnio suelen ser predictores de institucionalización.
Estados depresivos por un lado, estados de agitación por el otro también suelen
ser signos predictores de institucionalización.
Por su lado los problemas cognitivos no son de
mayor riesgo de institucionalización, como sí lo son los disturbios
conductuales.
Sea cual sea la situación a la cuál debamos
enfrentarnos deberemos realizar la "ecuación costos - beneficios".
Por un lado ponderar el estado del anciano, y
por otro, deberemos analizar la capacidad de su hogar de seguir siendo un
"marco continente".
Por un lado evaluar la capacidad del anciano
de seguir desplegando conductas adaptativas a su situación cambiante, y por
otro lado, constatar que el núcleo familiar que lo rodea, sigue en condiciones
de mantener sus niveles de continencia.
Y finalmente, evaluar las posibilidades que va
a contar el anciano en el nuevo lugar a ser institucionalizado, con relación a
las que posee actualmente.
Tal como ya se ha mencionado anteriormente,
aparecen situaciones en las cuales " es necesario sacar al anciano a una
institución, por que las cosas ya no dan para más!!!".
En estos casos aconsejaríamos que el criterio
a tomar sea nuevamente el de "costos-beneficios".
La pregunta que se debe contestar es si tiene
sentido mantener un núcleo familiar "enfermo" a costa de mantener a
un anciano dentro de él a sabiendas que no va a ser correctamente atendido
Si bien es posible plantear que llegados a
esta situación la entenderíamos como un fracaso de los planteos geriátricos
gerontológicos, es importante recordar: no somos omnipotentes.
Cuando entramos como técnicos a un hogar,
entramos a un contexto histórico que no siempre podemos llegar a comprender y a
evaluar. Las situaciones limites familiares son el resultado de la
actualización de una historia colmada de hechos postergados y no resueltos que
hacen eclosión frente a un factor desencadenante (en este caso la angustia que
el anciano genera en el grupo familiar). El fracaso de los planteos geriátrico
gerontológicos no es más que el reflejo del límite de nuestras posibilidades
frente a una problemática grupal que nos supera.
A pesar que suele verbalizarse el
"alivio" por la determinación, la misma no carece de una carga
importante de culpa.
Esta culpa, debemos de saber que dura muy poco
ya que, a medida que la misma se va elaborando por los distintos familiares,
las visitas al anciano institucionalizado se hacen cada vez más espaciadas y
cortas, hasta llegar a situaciones en las cuales es necesario comunicarse con
los familiares para solucionar algunos problemas que siempre aparecen.
Desde un punto de vista social, en el Uruguay
nos encontramos frente a una situación bastante deficitaria en cuanto a este
tipo de instituciones.
Mientras que el poder adquisitivo de la
mayoría de la población es bajo y las capacidades de financiar estos servicios
corre a la par, la presión de " sacarse al viejo de encima" ha
determinado que los "depósitos de viejos" proliferen en nuestra
sociedad.
Estas "casas" (para llamarlas en una
forma genérica), al igual que las mutualistas y los hospitales, no cuentan con
asistencia geriátrico gerontológica que respalde sus acciones - ni siquiera la
mayoría de las mas caras - de forma tal que en la mayoría de los casos se
limitan a una atención a demanda asociada a una alimentación bastante precaria,
lo que esta determinando algunos aspectos que sería importante detallar.
Un mal estado nutricional se asocia a una
mayor mortalidad. Un mayor deterioro mental y físico se asocia con el deterioro
nutricional siempre y cuando el mismo no sea corregido y estas casas no suelen
contar con una nutricionista en su plantel.
Estudios que se han realizado demuestran que
existe una relación significativa entre el test de valoración mental de
Crighton y el estado nutricional (relación esta que no debe de entenderse como
causal)
Se llega a la conclusión que existe una clara
relación entre el deterioro psicofísico, el estado nutricional del anciano y su
mortalidad, al parecer independientemente de la enfermedad de base.
Desde puertas cerradas para el normal
desenvolvimiento del anciano - incurriendo en el delito de "Privación de
Libertad"- hasta la falta de una historia clínica actualizada que acompañe
al anciano, la situación se ha descontrolado de forma tal, que "todo es
posible" en esta materia.
Mientras que el Estado reconoce que no
encuentra los medios necesarios como para poder dominar esta situación, el
Poder Legislativo no legisla en la materia y los ancianos pagan con su malestar
todo esto.
Si bien el Ministro de Salud Pública ha
manifestado que la tendencia sería, en lugar de ir en contra de esta situación,
asesorar, capacitar y respaldar financieramente como "Pequeñas
Empresas" a estas "casas", ya que las mismas responden a una
necesidad social determinada. Este punto de vista es compatible pero, se debe
recordar que de la misma manera que un Químico Farmacéutico es responsable por
una Farmacia, y que un Arquitecto por una obra, el Geriatra Gerontólogo debería
ser el "Responsable Técnico" de estas Instituciones.
El problema es que ni remotamente este aspecto
ha sido analizado por las autoridades lo que nos está asegurando que la
situación no cambie mucho en el futuro cercano.
El problema es que ni remotamente estos
aspectos - como tantos otros que se han señalado hasta aquí - han sido
debidamente analizados lo que nos está asegurando que la situación actual no
cambie mucho en el futuro cercano.
Una vez que hemos señalado algunos aspectos de
la problemática psicosocial de la relación Cuidador- Anciano encontramos de
importancia el indicar:
· Dentro de estos parámetros, y como
consecuencia de un mal manejo gerontológico, el anciano termina
"expulsado" de su hogar hacia una institución .
· El sentimiento preponderante por parte de
los familiares es el de "rabia" hacia el Geronte.
· Esta rabia es fácilmente explicable ya que
motiva a la misma un sentimiento -inconsciente- de culpa por toda la situación
generada.
· Signado por esta ambivalencia emocional -
vivir la rabia y manejar infructuosamente la culpa - el resto del proceso se va
a caracterizar por una serie de agresiones (veladas algunas y no tan veladas
otras).
· Todo el sistema social va a funcionar - tal
como lo pretendemos demostrar más adelante- para que los familiares puedan
transitar la problemática sin los mayores tropiezos.
Dentro de este contexto es que proponemos
analizar a Las Leyes Constitucionales Sobre Los Derechos Y Libertades De Las
Personas De Edad Dependiente.- recientemente promulgadas por la Fundación
Nacional De Gerontología Ministerio De Trabajo Y De Asuntos Sociales. De
Francia en 1997.
De este análisis podremos beneficiarnos en
algunos de los siguientes puntos:
· Derecho comparado
· Tomar consciencia de donde nos encontramos
con respecto a la problemática.
· Comprender que si esto fue necesario ser
legislado en Francia, es por que se percataron de la necesidad de ello.
· La problemática que pretende ser regida a
través de estas leyes no difiere demasiado de la situación real que enfrentamos
en la actualidad.
· Independientemente de la cultura,
nacionalidad o país, la problemática de los ancianos está regidas por la
capacidad de los hijos de elaborar el vínculo con sus padres.
· La soledad y el desvalimiento del anciano no
difieren demasiado de las descriptas en la tragedia griega de "Edipo
Rey".
· La violencia puesta en juego es edípica.
LA LEY FRANCESA
LEYES CONSTITUCIONALES SOBRE LOS DERECHOS Y
LIBERTADES
DE LA PERSONA DE EDAD DEPENDIENTE.-
FUNDACION NACIONAL DE GERONTOLOGIA MINISTERIO
DE TRABAJO Y DE ASUNTOS SOCIALES.
Francia- 1997
La vejez es una etapa de la existencia durante
la cual cada uno puede y debe continuar su pleno desarrollo. La mayoría de las
personas de edad quedarán autónomas y lúcidas hasta el último momento de su
vida. La aparición de la dependencia, cuando aparece, la encontramos en una
etapa tardía. Esta dependencia puede ser debida a una alteración de las
funciones físicas y/o a una alteración de las funciones mentales. Incluso
dependientes, las personas de edad deben continuar a ejercitar sus derechos, y
sus libertades de ciudadanos. Deben también tener un lugar en la ciudad, al
contacto de otras generaciones con el respeto de sus diferencias. Estas leyes
constitucionales tienen por objetivo reconocer la dignidad de la persona de
edad vueltas dependientes y de preservar sus derechos.
ARTICULO 1 -ELECCION DE VIDA
Toda persona de edad dependiente conserva la
libertad de elegir su modo de vida.
Debe poder aprovechar de la autonomía
permitida por sus capacidades físicas y mentales, incluso al precio de un
cierto riesgo. Es necesario informar de este riesgo y prevenir su entorno. La
familia debe respetar este deseo.
Dentro de este contexto deberemos de recordar
todos los aspectos legales de una "Internación forzosa".
La mayoría de los ancianos recluidos en casas
de salud y afines no han sido ni siquiera consultada Han sido
"depositados" independientemente de su voluntad y de una evaluación
técnica que determine si es necesario la separación de su hogar Se restablece
mediante la ley francesa la condición de Sujeto de Derecho, limitada en caso de
internación inconsulta exclusivamente por la posición de poder de otro.
ARTICULO II.-DOMICILIO Y ENTORNO.
La persona de edad dependiente o con autonomía
reducida vive en su domicilio personal. Deben ser propuestos ciertos arreglos,
cambios, para permitirle vivir en su hogar.
Cuando el sostén en el domicilio alcanza los
límites, la persona de edad dependiente puede elegir vivir en una institución o
en una residencial con una familia que será su nuevo domicilio.
Un déficit mental impide a menudo la
continuidad de la vida en el domicilio. En ese caso, la indicación y la
elección del nuevo lugar deben ser evaluadas con la persona misma y su entorno
cercano. Esta elección debe buscar la solución la mejor adaptada para el caso
individual de la persona enferma.
Su bienestar moral y físico, su calidad de
vida, debe ser el objetivo constante, cualquiera fuese la estructura de la
institución elegida.
La arquitectura de los establecimientos debe
ser concebida para responder a las necesidades de la vida privada. El espacio
debe estar organizado para favorecer la facilidad de orientación, los
desplazamientos y garantizar las mejores condiciones de seguridad.
Es muy poco lo que hay que agregar. Inclusive
se le da al déficit intelectual la posibilidad de expresar su opinión
Nuevamente se centran los derechos en el anciano y no en el poder abusivo de
otro. Se plantea la necesidad de distintas evaluaciones por parte de un equipo
gerontológico que abalen cualquier decisión en el ámbito familiar.
Sobre las condiciones edilicias ajustadas a
las necesidades del anciano aquí en el Uruguay estamos tan alejados de
implementar estas propuestas que para poder dimensionar la situación solo
diremos que en el año 1996 no existía ni un solo libro sobre el tema en la
Biblioteca de la Facultad de Arquitectura.
ARTICULO III.-UNA VIDA SOCIAL A PESAR DE LOS
DEFICITS
Toda persona de edad dependiente debe
conservar la libertad de comunicarse desplazarse y de participar de la vida en
sociedad.
Los urbanistas deben tener en cuenta el
envejecimiento de la población para los arreglos de la ciudad. Los lugares
públicos y los transportes en común deben ser arreglados para ser accesibles a
las personas de edad, así como a todo handicap y facilitar su participación en
la vida social y cultural.
La vida diaria debe tener en cuenta el ritmo y
las dificultades de las personas de edad dependientes que sea en una
institución y/o en el domicilio.
Toda persona de edad debe ser informada de
manera clara y precisa sobre sus derechos sociales y sobre la evolución de la
legislación que las concierne.
Lo que aquí se plantea es la creación
"por Ley" de un espacio social para el anciano. Aquello que la
sociedad neoliberal pos moderna no concibe, el Estado se encarga de crearlo
sobreentendiendo la salvaguardia del cuidado de sus mayores. Nuestra realidad
indica que puertas cerradas de "casa para ancianos" impiden el libre
desplazamiento; altos ómnibus impiden acceder a ellos y, cuando es posible
subir a uno, el anciano encuentra que el número reducido de asientos y tres
hileras de pasajeros parados reducen su capacidad de hacer uso del transporte
público.
ARTICULO IV.- PRESENCIA Y ROL DE LOS SERES
CERCANOS.
El mantenimiento de las relaciones familiares
y del círculo de amistades es indispensable para las personas de edad
dependientes.
El papel de las familias, que cuidan a sus
padres de edad dependientes en domicilio, debe ser reconocido Estas familias
deben ser ayudadas en sus tareas, esencialmente dentro del plano psicológico.
En las instituciones, la cooperación de los
familiares en la calidad de vida debe ser alentada y facilitada. En el caso de
ausencia, o de carencia, es el personal el encargado de sustituirlos.
Una persona de edad debe ser protegida de las
acciones tendientes a separarlos de quienes, de manera mutua consentida, ella
mantiene o desea tener una relación íntima.
La vida afectiva existe siempre, la vida
sexual se mantiene a menudo hasta la vejez, es necesario respetarlos.
La única forma de poder ayudar a una familia
con un adulto mayor a su cargo en domicilio es permitirle acceder a un equipo
gerontológico multidiciplinario que pueda evaluar y guiar constantemente la
relación adulto mayor- familia. Paralelamente este equipo, en su seguimiento
del anciano en la institución (si es que esta internación queda establecida
como necesaria) sería el encargado de mantener el nexo con la familia, a través
de un correcto manejo psicodinámico de la situación. La situación como se vive
actualmente, resultado del mal manejo de la culpa que el alejamiento del
anciano del hogar genera, es que las visitas de familiares se hacen cada vez
más espaciadas hasta el grado tal que resultan inexistentes.
Por otro lado, la realidad del personal que
trabaja en la mayoría de "las casas" de nuestro medio indica que para
ahorrar costos, se contrata personal no especializado que carece de los conocimientos
básicos para llevar la tarea adelante. El cometido del mismo es el traslado y
la higiene del anciano institucionalizado. La relación empatico afectiva se
logra como el resultado de los vínculos personales establecidos entre este tipo
de funcionarios y los internos, no como el resultado de una acción profesional
dirigida a esos fines.
Podríamos intentar comentar con una pregunta
(que sin querer ser retórica se convierte en ella): ¿conoce el lector alguna
institución que mantenga un espacio destinado al libre ejercicio de la
sexualidad de los internos?.
O más interesante aún: ¿conoce el lector
alguna institución que permita a un interno invitar a compartir una noche a un
ser querido en la habitación y en la cama que él esta abonando por su uso?
ARTICULO V.-PATRIMONIO Y GANANCIAS.
Toda persona de edad dependiente debe poder
conservar el dominio de su patrimonio y de sus ganancias disponibles.
Ella debe poder disponer conforme a sus
deseos, bajo y la protección legal, en caso de dependencia psíquica.
Es indispensable que los recursos de una
persona de edad sean completados cuando ellas no le permiten asumir el costo de
los déficits
Nuestra realidad cotidiana esta marcada por el
despojo o la exacerbación total de la dependencia.
Escribanos, abogados y jueces en distintos
grados se ven comprometidos en la validación de poderes notariales que bajo la
excusa de evitar que el anciano tenga que "salir" a cobrar su
jubilación, autorizan el control de todos sus bienes por parte de un tercero.
Por norma, todo poder de este tipo firmado por
un adulto mayor debería ser acompañado de un informe gerontológico sobre la
capacidad y la necesidad del anciano de acudir a este tipo de documento.
De lo contrario debería tramitarse la
incapacidad y nombrarse un curador.
ARTICULO VI.-VALORIZACION DE LA ACTIVIDAD.
Toda persona de edad dependiente debe ser
alentada a conservar sus actividades.
Necesidades de expresión y las capacidades de
cumplimiento persisten, incluso en personas de edad que tienen un debilitamiento
intelectual severo.
Desarrollar los centros de interés evita la
sensación de desvalorización y de inutilidad. La participación voluntaria a
realizaciones diversificadas y valorizantes (familiares pero también sociales,
artísticas, económicas, culturales, asociativas, lúdicas) debe ser favorecida.
La actividad no debe ser una animación
estereotipada pero permitirá la expresión de las aspiraciones de cada persona
de edad. Una persona de edad, mentalmente deficitario podrá participar en
actividades adaptadas. Las actividades infantiles o desvalorizantes serán
rechazadas.
Para el lector uruguayo de nuestros días las
anteriores líneas pueden resultar una utopía casi impensable. Pero lo que se ha
plasmado en este artículo de esta Ley no es más que parte fundamental de los
principios gerontológicos internacionalmente reconocidos y aceptados. La
realidad indica que en aquellos países donde se ha logrado poner todo esto en
práctica, han logrado interesantes conquistas. El anciano en contacto e
interactuando con su medio social disfruta en salud mucho más tiempo que aquel
que no lo hace.
ARTICULO VII.-LIBERTAD DE CONCIENCIA Y
PRACTICA RELIGIOSA
Toda persona de edad dependiente podrá
participar en las actividades religiosas o filosóficas de su elección.
Cada establecimiento dispondrá de un local de
acceso que servirá de lugar de culto, y permitirá la visita de los
representantes de las diversas religiones.
Los ritos y usos religiosos se cumplirán en el
respeto mutuo.
Si bien no se encuentran discrepancias
sustanciales con la garantía civil y religiosa que nuestra Constitución nos
asegura, el problema se presenta cuando dentro del contexto de privación de
libertad anteriormente aludido, el anciano se ve imposibilitado de salir de la
institución para ejercer su culto de elección dentro de su comunidad religiosa.
ARTICULO VIII.-PRESERVAR LA AUTONOMIA Y
PREVENIR.
La prevención de la dependencia es una
necesidad para el individuo que envejece.
La vejez es un estado psicológico que no
necesita en si medicación La dependencia física o psíquica resulta de estados
patológicos, que pueden ser prevenidos o tratados. Una gestión médica
preventiva se justifica entonces, cada vez que su eficacia sea demostrada. Los
medios de prevención deben ser claros en particular para las personas de edad y
ser accesibles a todos.
La prevención sólo puede ser realizada por el
futuro anciano dentro de los marcos de la "Educación para la Salud".
El adulto contemporáneo debe ser debidamente educado a los efectos que pueda
tomar las medidas preparatorias y preventivas para la ancianidad que le espera
el mañana. Esto debe ser acompañado de planes preparatorios para el retiro, con
el tiempo suficiente de anterioridad a los efectos que exista tiempo y
perspectiva para planificar el futuro.
Paralelamente cabe informar que la Escuela de
Pos grado de la Facultad de Medicina otorga el título de "Preancianidad,
Geriatría y Gerontología", lo que significa que desde un punto de vista
sanitario es posible acceder a un profesional preparado para este tipo de
actividad preventiva.Sobre la accesibilidad a los medios de prevención nos
ocuparemos seguidamente.
ARTICULO IX.-DERECHO A LOS CUIDADOS.
Toda persona de edad dependiente, debe tener,
como cualquier otra, acceso a los cuidados que le son útiles.
Ninguna persona de edad debe considerarse como
un objeto pasivo de cuidados que no sea en el domicilio en una institución o en
el hospital. El acceso a los cuidados se hará en función del caso personal de
cada enfermo y no por la discriminación por edad.
Los cuidados comprenden todos los actos
médicos y paramédicos que permiten la cura cada vez que este objetivo puede ser
alcanzado. Estos cuidados tienden a reeducar las funciones y compensar los
déficits. Se aplican para mejorar la calidad de vida, aliviando el dolor,
ayudando a mantener la lucidez y el confort del enfermo, dándole esperanzas. El
hospital debe entonces disponer de competencias y de medios para asegurar su
misión de servicio público hacia las personas de edad enfermas. Las
instituciones deben disponer de locales y competencias necesarias para ocuparse
de personas de edad dependientes, en particular dependientes psíquicas. Los
plazos administrativos abusivos que atrasan la entrada en la institución
elegida deben ser abolidos.
El tarifado de los cuidados debe ser
determinado en funci6n de las necesidades de la persona de edad dependiente, y
no por la naturaleza del servicio o por establecimiento que la recibe.
Hoy día prácticamente no existen Hospitales o
Mutualistas que tengan un área destinada a la Geriatría. Es más, ni siquiera la
Geriatría es una de las "Especialidades Obligatorias" especificadas
en la Ley correspondiente para la habilitación de una mutualista.
Paralelamente a esto los Geriatras recibidos
se desempeñan - en el mejor de los casos - como médicos generales o suplentes.
En el caso que más nos compete, la Psicología,
no existe una formación específica en el ámbito de facultad en la materia, y
aquellos que la hemos logrado, como cualquier otro psicólogo, estamos fuera de
todo sistema de salud. ( Existen "casas de ancianos" que entre sus
servicios ofrecen "atención psicológica". Difícilmente estos colegas
puedan justificar una formación específica que los avale tanto profesional como
éticamente para promocionarse de esta forma).
ARTICULO X.-CALIFICACION DE LOS INTERVINIENTES.
Los cuidados que requiere una persona de edad
dependiente deben ser dispensados por personas formadas, en número suficiente.
Una formación específica en gerontología debe
ser dispensada a todos aquellos que tienen una actividad profesional que concierne
a las personas de edad. Esta formación debe ser inicial y continua, ella
concierne en particular, pero no exclusivamente, a todos los que tienen por
oficio la salud. Estas personas beneficiarán de un análisis de las prácticas y
de un sostén psicológico.
Aquí se presenta otro problema de difícil
solución. No es posible señalar personal suficiente para llevar adelante estas
propuestas. Algunos geriatras, muy pocos psicólogos, algunas asistentes
sociales, y muy pocos más son personas que pueden dar cuenta de una formación
específica sobre gerontología. Alcanza con verificar los programas de formación
universitaria de distintas carreras, para reconocer que la problemática del
anciano ni siquiera es "vista" a lo largo de toda una carrera.
Con respecto al tarifado de los servicios, el
criterio oficial que se puede constatar en la actualidad, es que los mismos se
han fijado de acuerdo a niveles de ingresos y no a necesidades gerontológicas.
Por otro lado, y a los efectos de clarificar,
tomemos por ejemplo el caso de un discapacitado impedido de valerse de sus
piernas. El estado no le facilita ni siquiera una silla de ruedas (las mismas
deben ser compradas en forma privada o recibirlas de donación de distintas
instituciones benéficas); pero si el discapacitado posee el dinero suficiente
puede traerse un auto en condiciones muy favorables.
La propuesta de esta Ley apunta a otro enfoque
de lo social (y no será posible de acusar al actual gobierno francés de
"filosocialista") en donde el anciano recibe " de acuerdo a sus
necesidades" y no de acuerdo a su capacidad monetaria.
ARTICULO XI.-RESPETO POR EL FIN DE LA VIDA.
Cuidados y asistencia deben procurarse a la
persona de edad y a la familia al final de la vida.
Las afecciones severas y las mortales no deben
confundirse: el renunciamiento terapéutico en una persona curable constituye un
riesgo tan inaceptable como el de un empeño terapéutico injustificado. Pero
cuando la muerte se acercara persona de edad debe estar rodeada de cuidados y
de atenciones adaptadas a su estado.
La negativa de un empeño no significa un
abandono de los cuidados pero debe, al contrario, traducirse por una compañía
que vigila para combatir eficazmente todo dolor físico y para combatir el dolor
moral. La persona de edad debe terminar su vida naturalmente y
confortablemente, rodeada de su familia en el respeto de sus convicciones y
teniendo en cuenta su opinión. Aunque la muerte suceda en el domicilio, en un
hospital o en una institución, el personal debe estar formado en los aspectos técnicos
y relacionales del acompañamiento de las personas de edad y de su familia antes
y luego del fallecimiento.
La posibilidad de concretar materialmente
estos principios aparece como muy cuestionable.
Cualquier persona que últimamente ha intentado
visitar a un familiar o amigo en un Hospital o Mutualista se encuentra con que
debe realizarlo en horarios determinados, con autorizaciones especiales, etc.
Es más. Si es lo suficientemente observador habrá notado una serie de guardias
de seguridad que se pasean por los corredores cuidando que el número de
personas que rodean al enfermo no supere las tres personas.
Las normas institucionales actualmente en
vigencia atentan directamente en contra de lo que esta ley se propone. Ninguna
de ellas dispone ni de normas ni de espacios para el " bien morir"
rodeado de familiares y seres queridos.
Por otro lado, la formación especializada de
personal para estos momentos todavía continúa en el "debe" de todo el
sistema educativo uruguayo.
ARTICULO XII.-LA INVESTIGACION: UNA PRIORIDAD
Y UN DEBER
La investigación multidisciplinaria sobre el
envejecimiento y la dependencia es una prioridad.
Solo la investigación permitirá un mejor
conocimiento de las deficiencias y de las enfermedades ligadas a la edad y
facilitar su prevención. Una tal investigación implica las disciplinas
biomédicas y de salud pública y también las ciencias humanas y económicas.
El desarrollo de una investigación
gerontológica puede a la vez mejorar la calidad de vida de las personas de edad
dependientes, disminuir su sufrimiento y el costo de su mantenimiento.
Hay un deber de investigación sobre el caos
que representan las dependencias asociadas a la vejez. Hay un derecho para
todos aquellos que serán favorecidos en beneficiar de los progresos de la
investigación.
En nuestra realidad uruguaya, mientras no se cree
un "Centro de Estudios Gerontológicos" en el ámbito de la Universidad
de la República, difícilmente se logre superar el status actual, es decir: La
Facultad de Medicina investiga el envejecimiento por un lado, La Facultad de
Psicología investiga aspectos psicológicos asociados. La Facultad de
Arquitectura encara al anciano como un "Discapacitado Permanente", La
Facultad de derecho no profundiza en los aspectos gerontológicos de las
disposiciones legales, etc.
Paralelamente hay que asumir que la investigación
implicaría cambios, y estos transformarían el status, lo que no es de interés
de mucha gente que logra explotar estas situaciones en su propio beneficio.
Paralelamente, para investigación se necesitan
recursos, y la falta de los mismos se han visto en el ámbito de todas las
ciencias básicas (como de las otras).
Resumiendo: para aquellos que nos interesa el
tema, deberemos seguir siendo el producto de nuestra propia síntesis con algún
foro de intercambio por mucho tiempo más.
ARTICULO XIII.-EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y
PROTECCION JURIDICA DE LA PERSONA.
Toda persona en situación de dependencia
debería ver protegidos no solo sus bienes pero también su persona.
Aquellos que inician o que aplican una medida
de protección tienen el deber de evaluar sus consecuencias efectivas y
sociales.
El ejercicio efectivo de la totalidad de sus
derechos cívicos debe estar asegurado a las personas de edad, comprendido el
derecho al voto, en ausencia de tutela-
La seguridad física y moral contra todas
agresiones y malos tratos debe ser salvaguardada.
En el momento de entrar en una institución
pública o privada, las condiciones de residencia deben estar garantidas por un
contrato explícito; la persona de edad dependiente puede recurrir al consejo de
su elección.
Todo cambio de lugar de residencia o incluso
de cuarto debe ser objeto de una concertación con el interesado.
En la puesta en marcha de las protecciones
previstas por el Código Civil, es necesario considerar que:
*la necesidad de protección no es forzosamente
total ni definitiva;
*la persona de edad dependiente protegida
puede continuar y dar su opinión cada vez que sea necesario y posible;
*la dependencia psíquica no excluye que las
personas de edad puedan expresar las orientaciones de vida y deben ser
informadas de los actos efectuados en su nombre.
Lo más sustancioso está dado por la existencia
de un contrato en el cual estarían especificados los servicios que el adulto
mayor recibiría una vez que acuerda el ingreso a una institución. Implícitamente
el renunciamiento a dicho contrato estaría dentro de las facultades del anciano
(inclusive siendo portador de un déficit intelectual). El hecho que deba de ser
consultado sobre la factibilidad de cambiar su cuarto dentro de la residencia
refleja el espíritu de toda la Ley. El deseo del adulto mayor como centro de
todo marco referencial.
ARTICULO XIV.-LA INFORMACION, EL MEJOR MEDIO
DE LUCHA CONTRA LA EXCLUSION.
El conjunto de la población debe estar
informada de las dificultades que tienen las personas de edad dependientes.
Esta información debe ser lo más amplia
posible. La ignorancia termina a menudo en una exclusión que no tiene en cuenta
las capacidades restantes ni los deseos de la persona.
La exclusión puede resultar de una sobre
protección infantilizante, como también de un rechazo o negativa a la respuesta
de las necesidades.
La información concierne también a las
acciones inmediatas posibles. La cantidad de servicios e instituciones capaces
de responder a las necesidades de las personas de edad dependientes, es a
menudo, desconocido incluso por profesionales
Abordar la realidad del problema y su
complejidad puede ser un potente acción de prevención hacia la exclusión de las
personas de edad dependientes y puede evitar un reflejo dimisionario de su
parte.
Cuando sea admitido por todos que las personas
de edad dependientes tienen derecho al respeto absoluto de sus libertades de
adulto y de su dignidad de ser humano, estas leyes serán aplicadas en su
espíritu.
El presente artículo es de por si una muestra del
espíritu de esta Ley.
Sinceramente esperamos haber podido contribuir
en lo que se refiere al valor de los derechos del adulto mayor. Sabiendo un
poco más, lograremos que a la postre sean violados un poco menos.
La Ley que se ha presentado y analizado
pretende ubicarnos en un contexto gerontológico casi universal y preguntarnos
sobre el lugar que ocupamos en ese contexto.